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Multas más severas para los locales que no permitan el acceso libre a los baños

El Concejo estableció una actualización automática en los montos y destacó que quienes violen esa norma podrán recibir hasta 180 días de clausura.

Regionales | 15/07/19

 
 

Quienes no cumplan con la normativa que establece el derecho a sanitarios libres, tanto en establecimientos de atención al público como dependencias de tramitaciones públicas, privadas y bancos, recibirán multas más fuertes que, según la nueva reglamentación irán desde 4.816 pesos a 14.448 pesos. Además, las sanciones incluyen clausuras que podrían extenderse hasta un lapso de 180 días.

 

Esta ordenanza, que ya fue publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad, abarca a las personas que se encuentren dentro de los locales y también a transeúntes, y deja abierta la posibilidad de extender la obligatoriedad a otros establecimientos con concurrencia de público.
 

En el mismo sentido, esta norma también determina que los responsables de este tipo de infracciones deberán asistir a cursos-talleres de sensibilización referidos a la temática que generó la falta.

 

Esta determinación del Concejo Municipal se expresó en consonancia con el aumento de multas a los responsables de todo acto de discriminación que se desarrolle en espectáculos, espacios abiertos, bares, confiterías, discotecas o cualquier otro lugar con atención y acceso al público, que dio cuenta este diario en su edición del viernes pasado.



Desde esa aprobación, se creó en el ámbito local un nuevo escalafón de sanciones para propietarios, representantes legales y personal de los locales, con valores que a partir de ahora se actualizarán a través de un mecanismo automático mediante la aplicación de Unidades Fijas (UF).



Con esa metodología, cada una de las Unidades Fijas equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, que según lo comunicado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, tiene un precio actualizado a julio de 48,16 pesos.



La nueva ordenanza modificó un artículo del Código de Faltas Municipal, que establecía los montos de estas multas en pesos, sin actualización. Ahora, ese mecanismo establece ajustes automáticos.



De acuerdo a la nueva normativa, las sanciones serán las siguientes:


—Se impondrá una multa de 100 UF (4.816 pesos) a 200 UF (9.632 pesos), y clausura del local de 7 a 30 días, la primera vez que se incurra en una falta de este tipo.


—En tanto, habrá multa de 200 UF (9.632 pesos) a 300 UF (14.448 pesos) y clausura de 30 a 180 días, en caso de reincidencia.


Además, se determinará la asistencia obligatoria para los propietarios de los locales, representantes legales y también al personal del comercio sancionado a cursos-talleres de sensibilización, referidos a la temática que generó la falta, dictados por el área municipal correspondiente en concurso con organizaciones que trabajen sobre ese eje.


Ciudad pionera


En la ordenanza se destaca que la ciudad de Rosario cuenta con una normativa pionera relacionada al derecho a los sanitarios libres y al derecho de jarras de agua, que ratifica a las problemáticas de saneamiento integral como una de las principales preocupaciones públicas. Por eso, se impulsó esta norma con la intención de prevenir y resolver graves inconvenientes de salubridad pública.


La argumentación legislativa recuerda que el derecho a los sanitarios libres tiene su fundamento jurídico en la resolución de la ONU Nº 64/92, en los artículos 41º y 42º de la Constitución Nacional, en el artículo 8º de la Constitución de la provincia de Santa Fe, y en la ley Nº 2.756, ya que establecen que tanto el Estado provincial como el municipal deben asegurar la salud y el bienestar de la población. Y que sustentabilizar la vida en función de la urbanidad ambiental, implica facilitar el desplazamiento de la subjetividad humana en el espacio de la ciudad.


Por eso, esta ordenanza promueve que desde el Estado se deben evitar las privatizaciones biológicas producidas cuando los ciudadanos en los espacios sociales no pueden acceder a baños libres, amigables y gratuitos. Por eso, teniendo en cuenta ese escenario, propone la instauración del derecho a sanitarios libres en establecimientos de atención al público, para tramitaciones, dependencias públicas, privadas y bancos. Tanto para las personas que allí se encuentren como para transeúntes.

La Capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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