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Paso a paso, cómo denunciar una espera de más de media hora

La Provincia reglamentó una ley que promueve una atención digna es locales donde se paguen servicios. Desde la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción advirtieron sobre la aplicación de multas de hasta 500 mil pesos

Provinciales | 31/07/19

 
 

Ya se puede denunciar una espera superior a media hora. LProvincia reglamentó la ley que promueve una atención digna a las personas que paguen servicios y multa a los locales en cuestión con montos que llegan a los 500 mil pesos. Se trata de un instrumento legal eficiente para garantizar la protección de los derechos de usuarios y consumidores.

 

el secretario de Comercio de Comercio Interior y Servicios, Juan Pablo Diab, confirmó la reglamentación de la ley 13.712, promulgada en febrero de 2018. Según el decreto publicado el 19 de julio en el Boletín Oficial de Santa Fe, la norma permite un lapso de 30 minutos de espera que “se computará desde el ingreso del consumidor, usuario o ciudadano a la dependencia edilicia, cerrada y techada, de los sujetos obligados en el que debe realizar el trámite o gestión hasta su atención. No se admite bajo ningún punto de vista la espera en el exterior de edificio, local, dependencia o ámbito similar donde la entidad o establecimiento atienda al público en general”.

 

La ley se aplicará en entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos, compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable o internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos o trámites de toda la provincia. “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención, trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, respetando la dignidad de la persona conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos, debiendo abstenerse los proveedores de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, indica la reglamentación.

 

Diab anunció que si se radica una denuncia y se comprueba que se ha superado la media hora, se aplicarán multas al local en cuestión, de entre 500 a 500 mil pesos. “Esta iniciativa se hace en el marco de un proceso de defensa al consumidor que se ve damnificado y que desde ahora podrá hacer una denuncia”, observó y brindó precisiones al respecto.

 

En primer lugar, los locales deberán tener un registro fehaciente, el cual estará a disposición de los usuarios o consumidores, el que extenderá ticket, número o registro similar, donde figure día y hora de ingreso al establecimiento, así como del tipo de trámite o gestión que desea realizar y día y hora de egreso o en su defecto hora en que el consumidor o usuario fuere efectivamente atendido.

 

El Libro de Quejas habilitado por la Autoridad de Aplicación, deberá encontrarse ubicado en el interior contiguo al acceso principal en un lugar visible al público, debidamente señalizado mediante cartelería que permita su visualización desde cualquier lugar dentro del área de espera prevista para el público, y de manera tal que el consumidor o usuario pueda usarlo libremente, sin necesidad de tener que solicitarlo ni pedir autorización para su uso.

 

“La denuncia puede ser presencial o se puede hacer digitalmente a nuestra página de la Secretaría. La prueba es el ticket que se da al ingreso”, advirtió.

Otro punto obliga a las dependencias donde se atienda al público, a colocar carteles claramente visibles desde cualquier lugar del área de atención al público y en los accesos al mismo, donde se consignará sobre fondo blanco y con letras negras, tipografía “Times New Roman”, en negrita (Bold), centrada, sin subrayado ni cursiva y en tamaño 72, como mínimo, el siguiente texto: “Señor usuario o consumidor, usted tiene derecho a saber que: Su tiempo de espera en las cajas de atención al público no debe superar los treinta minutos. No debe esperar en el exterior a la intemperie, en condiciones de incomodidad para poder ser atendido. Se le informe la cantidad de personas en espera existentes y el tiempo estimado de demora en su atención. Así también, cuenta con la existencia del Libro de Quejas para efectuar los reclamos pertinentes (Ley N° 13712). Ud. puede realizar su denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor Provincial o ante la Oficina Municipal de su localidad o ante cualquier Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios”.

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